Vuelos internacionales
Programa de exención de visados (Visa waiver program)
A partir del 12 de enero de 2009, el Departamento de Seguridad Nacional exigirá a todos los viajeros que utilicen el Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA, por sus siglas en inglés) para viajar a EE.UU. como parte del Programa de exención de visados (VWP, por sus siglas en inglés).Todos los ciudadanos de los países donde se aplica el Programa de exención de visados deberán rellenar una solicitud sin cargos en el Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje.
Puede enviar su solicitud en cualquier momento anterior a la realización del viaje, aunque es recomendable que solicite la autorización al empezar a planificar su viaje a EE.UU. En la mayoría de los casos, el Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje determinará de forma inmediata si puede optar al Programa de exención de visados.
Las autorizaciones de viaje aprobadas por el Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje:
- tendrán validez durante un período de hasta dos años o hasta la fecha de caducidad de su pasaporte, lo que ocurra antes
- serán válidas para múltiples entradas a los EE.UU.
- no garantizarán la admisión en EE.UU, ya que la aprobación del Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje sólo le autoriza a embarcar en una compañía aérea para viajar a EE.UU. en el marco del Programa de exención de visados
Países que participan en el Programa de exención de visados:
Andorra | Islandia | Noruega |
Australia | Irlanda | Portugal |
Austria | Italia | San Marino |
Bélgica | Japón | Singapur |
Brunei | Letonia | Eslovaquia |
República Checa | Liechtenstein | Eslovenia |
Dinamarca | Lituania | Corea del Sur |
Estonia | Luxemburgo | España |
Finlandia | Mónaco | Suecia |
Francia | Países Bajos | Suiza |
Alemania | Nueva Zelanda | Reino Unido |
Hungría | ||
Pasaportes
El mejor método para identificarse en vuelos internacionales es el pasaporte. Para muchos países, es el único documento aceptable. En cualquier destino, la presentación de un pasaporte puede ayudarle a acelerar el paso de la frontera. El pasajero es responsable de llevar los documentos adecuados para vuelos internacionales (incluido México, Canadá, el Caribe, Iberoamérica y Europa). Si no dispone de la documentación e identificación necesaria, no se le permitirá embarcar en el avión.Formulario I-94
El Departamento de Transporte exige que las aerolíneas estadounidenses pidan información de contacto para caso de emergencia a los ciudadanos de EE.UU. que realicen un viaje internacional. Las personas de contacto para casos de emergencia no tienen por qué ser parientes y la información se mantiene como confidencial. Todos los clientes de US Airways que vuelen entre EE.UU. y Canadá, el Caribe y Europa deben proporcionar esta información.Este formulario se distribuirá en el mostrador de facturación o a bordo de los vuelos hacia EE.UU. y deberán rellenarlo todos los pasajeros excepto:- Ciudadanos de EE.UU
- Extranjeros residentes que vuelven al país
- Extranjeros con visados de inmigrante
- Ciudadanos canadienses de visita o en tránsito

